1.- Mediante la presentación de antecedentes Ud. recurrió a esta Superintendencia
reclamando porque el Instituto de Normalización Previsional le otorgó una pensión
sustitutiva de vejez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley n° 16.744,
sólo a contar de su solicitud y no desde el año 1995, conforme a su derecho a rebaja
de edad por trabajos pesados, a lo que agrega que se le estaría instando por parte
del citado Instituto a renunciar al beneficio de rebaja ya mencionado.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional informó que se
le otorgó una pensión de invalidez parcial conforme al artículo 62 de la Ley n° 16.744,
a partir del 15 de junio de 1984. Posteriormente, por Resolución n° 390582, de 30
de julio de 2001, se le otorgó una pensión sustitutiva de vejez de acuerdo con artículo
53 de la Ley n° 16.744, aplicando la rebaja de edad por trabajos pesados, cumpliendo
el requisito al 31 de julio de 1995, pero pagándose las mensualidades, sólo a contar
del mes de mayo de 2001, conforme a los plazos de prescripción establecidos por la
Ley n°19.260.
No obstante lo anterior, el citado Instituto señala que en julio de 2003 tomó conocimiento
de que a Ud. se le habría otorgado a contar de marzo de 1998 una pensión de invalidez
total requiriéndose una nueva resolución para el otorgamiento de la pensión sustitutiva
de vejez. A lo anterior se suma que se le sugirió -efectivamente- desistirse de la
rebaja de edad por trabajos pesados, ya que el monto de la pensión sustitutiva de
vejez resultaba ser inferior a la que percibiría considerando la de invalidez absoluta
otorgada en su oportunidad, situación que Ud. aceptó regularizándose finalmente su
situación el 19 de diciembre de 2003, al dejarse sin efecto la primitiva resolución
que le concedió pensión sustitutiva de vejez con fecha inicial al mes de julio de
1995, reemplazándose por una de vejez a contar de julio de 2003.
Conforme a lo anteriormente señalado, su situación se encuentra actualmente afinada.