Dictamen 3987-2004
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de lo resuelto
por esa COMPIN, que rechazó sus licencias médicas n°s. 12751991 y 12751920, otorgadas
con los diagnósticos de depresión severa mayor y otros, por la causal de reposo injustificado
y de incumplimiento de reposo, respectivamente.
2.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 1°, 6°
y 55 del citado D.S. n° 3, se instruye a esa COMPIN para que disponga la autorización
de las licencias médicas rechazadas.
Lo anterior fundamentado en el análisis hecho desde el punto de vista médico por el
Departamento Médico de esta Superintendencia en relación a los antecedentes del caso
y al certificado médico acompañado, concluyéndose que las licencias citadas se encuentran
médicamente justificadas y que, como medida terapéutica, era conveniente que la paciente
afectada de una severa depresión mayor, cumpliera el reposo prescrito en un lugar
distinto de su propia casa, como expresamente figuran en dichas licencias, no existiendo
incumplimiento de reposo conforme a lo prescrito en el artículo 55 citado, por formar
parte dicha medida del tratamiento médico
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/05/1988 | Dictamen 3987-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |