Destinatario: GERENTE GENERAL CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 38203, de 29 de septiembre de 2004, de la
Superintendencia de Seguridad Social
1.- El recurrente ha reclamado a esta Superintendencia de la demora en que ha incurrido
la Mutualidad en pagar la indemnización global que le corresponde en virtud del 15%
de incapacidad de ganancia de origen laboral por Trauma Acústico Laboral que le fijara
la COMPIN del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O`Higgins, mediante su Resolución
N°4.140/2003, de 29 de septiembre de 2003.
2.- Consultada la Mutualidad indicada, ha señalado que solicitó a la referida COMPIN
que se pronunciara sobre la fecha de inicio de la invalidez del trabajador, toda vez
que la Historia Individual de Riesgo Ocupacional da cuenta que el trabajador solamente
estuvo expuesto a riesgo entre 1969 y 1977, cuando trabajó en una empresa minera estatal,
estando ausente el riesgo con posterioridad a dicho período.
3.- Consultada la referida COMPIN, ha informado que no ha modificado la mencionada
resolución, manteniendo lo resuelto.
4.- Ahora bien, esta Superintendencia solicitó a esa empresa con administración delegada
de la Ley N°16.744 que remitiera, en caso de poseerla, la audiometría de egreso del
referido trabajador, respondiendo que se efectuó el examen de egreso al trabajador
el 27 de abril de 1977, no incluyendo el examen audiométrico.
5.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe señalar que consta entre
los antecedentes una audiometría que permitió a la referida COMPIN fijar la fecha
de inicio de la incapacidad del trabajador el 29 de septiembre de 2003, no existiendo
una audiometría anterior que permita determinar la existencia de la incapacidad.
Ahora bien, en el caso de las hipoacusias, cuando no hay audiometrías coetáneas a
la fecha del cese de la exposición al riesgo, se fijará aquélla de acuerdo a la historia
ocupacional, considerando como fecha de inicio el último día de exposición al riesgo,
en este caso, el 16 de abril de 1977.
Por tanto, siendo a esa fecha esa empresa con administración delegada de la Ley N°16.744
el empleador del trabajador, corresponde que le otorgue al interesado las prestaciones
médicas y económicas que correspondan de acuerdo a la Ley N°16.744.