Dictamen 41067-2004
1.- Esa Comisión se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca del origen (común o laboral) de la patología que afectó a la trabajadora, y
que motivó la licencia médica N° 12329029, extendida por 15 días a contar del 08 de
marzo de 2004, con el diagnóstico de "Crisis de Angustia". Dicha licencia fue reducida
a 5 días por la ISAPRE, por estimar no justificado el período de reposo inicialmente
indicado.
2.- Solicitados los informes, tanto a la mutualidad como a la ISAPRE, estos fueron
oportunamente enviados.
3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y con su mérito, concluyó
que la enfermedad que afectó a la trabajadora es de origen común, y que el reposo
prescrito se encontraba justificado. En efecto, el cuadro que motivó la licencia en
cuestión reconoce claros determinantes personales en su génesis, sin vinculación con
el trabajo administrativo que desempeña para su empleador. Por otra parte, los informes
médicos acreditan incapacidad laboral en todo el período cubierto por la licencia
en comento.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado, esta Superintendencia declara
que la afección presentada por la trabajadora es de origen común, por tanto deberá
requerir las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho, a través de su
régimen previsional común de salud al cual se encuentre afiliada, por cuanto no resulta
procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
En cuanto a la reducción de la licencia médica N° 12329029 arriba individualizada,
en virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio
de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, este Organismo acoge la reclamación
deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y autorice
por todo su período la licencia médica en cuestión.