Dictamen 41851-2004
Un particular ha solicitado a esta Superintendencia, que le informe en términos generales
si la madre de los hijos de afiliación no matrimonial, menores de edad, tendría derecho
a percibir asignación familiar, luego del fallecimiento del causante, quien percibía
dicho beneficio.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que el artículo 2° letra e) del D.F.L.
N° 150, de 1982, que fija el Texto Refundido de las Normas sobre el Sistema Unico
de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidios de Cesantía, establece que la
madre de los hijos de filiación no matrimonial de un trabajador o pensionado, que
se encuentre gozando de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la
Ley N° 15.386, o la consultada en el artículo 5° del D.L. N° 3.500, de 1980, sobre
Nuevo Sistema de Pensiones o, por último, aquella establecida en el artículo 45 de
la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, le corresponde
percibir asignación familiar por los hijos de filiación no matrimonial.
De acuerdo con la norma legal en comento, siempre que la madre de los aludidos hijos
se encuentre en el goce de una de las pensiones, contempladas en la letra e) del artículo
2° del D.F.L. N° 150 en referencia, le correspondería percibir asignación familiar
por los hijos de afiliación no legítima. En caso contrario, si la madre no goza de
una de las pensiones citadas, no tendría derecho a cobrar el beneficio en análisis,
como pareciere desprenderse del tenor de la consulta formulada.
Temas
Asignación familiarLegislación citada
DL 3500, artículo 5Ley 15.386, artículo 24Ley 16.744, artículo 45