Dictamen 42952-2004
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por el alta médica y la
atención brindada por la Mutualidad, en relación al accidente del trabajo ocurrido
el 26 de junio de 2003, oportunidad en que sufrió una "Fractura expuesta por bala
del primer ortejo pie izquierdo".
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de todos los antecedentes médicos y a un examen personal el día
21 de Octubre de 2004, concluyendo que por la lesión sufrida en su pie izquierdo en
el mencionado accidente, usted recibió la atención especializada requerida en forma
adecuada y oportuna, siendo la evolución que presentó la esperable en este tipo de
casos, atendida la gravedad de la lesión inicial. Asimismo, se concluyó que el alta
definitiva otorgada el 11 de Mayo de 2004 fue adecuada, por no existir a esa fecha
medidas terapéuticas pendientes.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
confirma lo obrado por la Mutualidad, por considerar adecuada y oportuna la atención
brindada, de conformidad a lo dispuesto en Ley N° 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en virtud de lo establecido por el
artículo 29 del mismo cuerpo legal, la Mutualidad debe hacerse cargo de todo el tratamiento
derivado de las lesiones secuelares del accidente laboral en comento, mientras subsistan
los síntomas de dichas secuelas.