Dictamen 43707-2004
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
respecto del derecho a invocar como causante de asignación familiar a su nieta.
Señala que la madre de dicha nieta, es su hija de 22 años de edad, quien es estudiante
de la carrera de psicología de la Universidad de la Frontera, y por tanto es causante
de asignación familiar a su respecto.
Acompaña certificados de nacimiento de su hija y de su nieta, certificado de estudios
de su hija del segundo semestre del año 2004 e informe social realizado por la asistente
social de la I. Municipalidad de Pucón, en que se informa que además de los hijos
de la recurrente, entre ellos, la madre de la nieta en cuestión, de 22 años de edad,
también se encuentra bajo su cuidado y mantención, la dicha nieta, , de dos años de
edad, por cuanto la madre de ésta última se encuentra estudiando educación superior
en la ciudad de Temuco.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3°, letra c) del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los nietos y
bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.
El artículo 4° del D.S. N° 75, reglamento del D.F.L. N° 150, señala que tienen la
calidad de abandonados los nietos y bisnietos, cuyos padres no provean a su crianza
y mantención.
En la especie, según el informe social acompañado, la madre de la menor es estudiante
de enseñanza superior en otra ciudad y nada se señala del padre (por lo que se debe
suponer que no está presente), por lo que para efectos del derecho a la asignación
familiar se debe entender que su nieta está abandonada por sus padres, ya que la madre
por sus obligaciones estudiantiles no ha asumido su crianza, ni provee a su mantención,
lo que tampoco hace el padre de dicha menor.
En consecuencia, la crianza y la mantención de su nieta la ejerce la recurrente por
lo que la menor de la especie, cumple los requisitos para ser considerada causante
de asignación familiar.
No obstante lo anterior, para que el reconocimiento se pueda materializar, es necesario
que la recurrente tenga alguna de las calidades que le otorgan la condición de beneficiaria
del sistema de prestaciones familiares, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
2° del D.F.L. N° 150, entre los que se encuentran los trabajadores dependientes del
sector público y privado, los pensionados, etc.
Cabe señalar que conforme a la letra b) del referido artículo 2° los trabajadores
indepedientes solamente tienen la calidad de beneficiarios del sistema de prestaciones
familiares, cuando estaban afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero
de 1974, contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar.
En el informe emitido por la asistente social de la I. Municipalidad de Pucón se indica
que la recurrente es trabajadora por cuenta propia, es decir, trabajadora independiente,
pero no se señala cual es la actividad independiente que realiza, ni su situación
previsional por lo que no es posible establecer si es de aquellos trabajadores independientes
que estaban afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero de 1974, contemplara
en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar.