Dictamen 44945-2004
Un pensionado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se disponga que
la Mutualidad cese en el descuento que le efectúa de su pensión por invalidez profesional.
Señala que es, además, pensionado anticipado de AFP, la que le ha informado la Asociación
podría dejar de efectuarle dicho descuento, lo que, a su vez, le permitiría dejar
de cobrarle comisión por esas cotizaciones por parte de dicha Administradora.
Requerida la aludida Asociación informó que su CEIAT el 31 de julio de 1998 evaluó
su pérdida de capacidad de ganancia por secuelas de un accidente laboral en un 40%,
lo que le da derecho a gozar de una pensión parcial de invalidez hasta que cumpla
65 años de edad.
Por su parte, el recurrente se pensionó en forma anticipada en su AFP desde febrero
de este año. Hace presente que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 del
D.L. 3.500 esa Asociación está obligada a enterar las cotizaciones previsionales y
de salud de los pensionados por invalidez de la Ley 16.744 hasta el cumplimiento de
la edad para pensionarse por vejez.
Hace presente que si bien el artículo 69 del D.L. 3.500, permite a los pensionados
en forma anticipada eximirse de cotizar para el fondo de pensiones ello ocurre cuando
aquéllos continúan trabajando como dependientes, cuyo no es su caso. En efecto, los
pensionados anticipados que laboran como trabajadores dependientes pueden obtener
que de sus remuneraciones no se le efectúen descuentos para su fondo de pensiones,
pero ello no es admisible respecto de las pensiones de la Ley 16.744.
Señala que este criterio ha sido avalado por la Superintendencia de AFP, mediante
el dictamen que se cita en concordancias.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo actuado por la
citada Asociación en orden a integrar cotizaciones en su AFP por la pensión de invalidez
parcial que le tiene constituida y paga mensualmente, por así disponerlo expresamente
el artículo 86 del D.L. 3.500.
Lo anterior, por cuanto una vez que cumpla los 65 años de edad esa Asociación dejará
de pagarle su pensión de invalidez y tendrá derecho a pensionarse por vejez, de acuerdo
con las disposiciones del D.L. 3.500, de manera que le beneficia contar con fondos
en su cuenta de capitalización individual.
Ahora bien, si ello implica que su AFP pueda cobrarle comisiones por la mantención
de su cuenta, es materia de competencia de la citada Superintendencia de AFP, tal
como lo ha resuelto en el mencionado dictamen.
En consecuencia y en lo tocante al integro de cotizaciones por su pensión por invalidez
parcial por parte de la Mutualidad, ello se ajusta a derecho, por lo que no procede
acceder a lo solicitado por el recurrente.