Dictamen 45250-2004
1.- Por el Oficio del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, exponiendo
la situación que afectaría al trabajador para lo cual adjunta presentación que hizo
llegar directamente a ese Ministerio, en la que principalmente el interesado, según
se entiende, por una parte, reclama por la suspensión del pago de una pensión de invalidez
parcial de la Ley N°10.383 que venía percibiendo del Instituto de Normalización Previsional,
y por otra, solicita que en su caso, la Mutualidad no de aplicación a las disposiciones
del artículo único del Decreto Ley N°1.026, de 1975, sobre compatibilidad relativa
de beneficios, en relación primero con la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744,
y luego de la pensión de invalidez total de la misma norma legal que le otorgó dicha
Mutualidad, quedando en la actualidad recibiendo únicamente esta última prestación.
2.- Sobre el particular, este Organismo cumple en manifestarle que con motivo de numerosas
presentaciones efectuadas por el recurrente directamente a este Servicio Fiscalizador,
ya se ha tenido oportunidad de analizar en detalle su situación previsional, pronunciándose
a través de los Oficios citados en concordancias -fundamentalmente en Oficio N°34.397,
de 1° de septiembre de 2004, copia del cual se acompaña para su conocimiento-, donde
luego de explicarle cronológicamente la configuración, forma de concesión, pago y
suspensión de cobro de las distintas pensiones a que ha tenido derecho, concluyó en
la necesidad del recálculo de las mismas por las observaciones formuladas, reliquidándose
sus montos iniciales y los valores acumulados pagados, de todo lo cual las Instituciones
Previsionales involucradas debían informarle directamente sus resultados.
Cabe agregar que la Entidad Mutual ya antes individualizada, mediante Resolución N°3.076,
de 14 de octubre último, recalculó tanto el monto inicial de la pensión de invalidez
parcial como total de la Ley N°16.744, determinándole un pago en exceso por la suma
de $101.858 correspondiente al período 8 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2004,
reliquidaciones y valor este último que revisados han resultado correctos -quedando
el recurrente a partir de octubre de este año con un monto bruto de pensión de invalidez
total de $212.837 mensuales-, y respecto del saldo deudor obtenido tiene derecho a
solicitar su condonación total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
Ley N°3.536, de 1981. A su vez, en cuanto a la pensión de invalidez parcial de la
Ley N°10.383, el referido Instituto de Normalización Previsional tendrá que revisar
el saldo deudor que configuró al interesado por el lapso 2 de abril de 2003 al 31
de julio de 2004, considerando el monto rebajado de este beneficio según el aludido
Decreto Ley N°1.026, de 1975, de manera de regularizar esta prestación específica,
pudiendo también aplicarse aquí las disposiciones del indicado DL. N°3.536.
3.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara
que las normas legales que se han aplicado a los distintos beneficios otorgados al
trabajador resultan procedentes, siendo la única pensión que actualmente le corresponde
percibir la de invalidez total de la Ley N°16.744, y que con la regularización del
pago en exceso de la pensión de invalidez parcial de la Ley N°10.383, se normalizará
definitivamente su situación previsional.