Dictamen 46183-2004
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto
por esa COMPIN, que rechazó su licencia médica N° 1-13068457, extendida el 28 de agosto
de 2004, por 20 días a contar del 25 del mes indicado, por la causal de presentación
fuera de plazo al empleador.
2.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S.
N° 3, citado en Fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de
la licencia médica rechazada.
Lo anterior, fundamentado en el hecho que el médico tratante extendió a la paciente
la licencia en cuestión, después de iniciado el reposo prescrito, es decir, fuera
del plazo reglamentario para su presentación al empleador, circunstancia que no es
de la responsabilidad de la recurrente, considerando, además, que el día 25 de agosto
último, cuando se inició el período de reposo de la Sra., ella se encontraba hospitalizada,
siendo dada de alta el sábado 28, día en que le se entregó la licencia. Si bien el
siguiente día hábil fue el 30 y no el 31 en que se entregó la licencia al empleador,
ello se debió a que la recurrente que estaba convaleciente de su operación se encontraba
sola hasta el día lunes en la tarde.
La situación anterior, constituyó para la señora, un caso de fuerza mayor, contemplado
en el artículo 54 citado, que la imposibilitó en forma absoluta para presentar la
licencia dentro de plazo a su empleador