Dictamen 46708-2004
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando en contra de la resolución
de esa Mutualidad que determinó que el accidente que sufriera el 17 de diciembre de
2003, cuando asistía a un paseo de fin de año de su entidad empleadora era de naturaleza
común.
Señala que dicha actividad se realizó en el Fundo San Ramón de Mallarauco, invitándose
a todo el personal con el carácter de obligatorio, como consta del certificado del
Jefe del Departamento Personal y Bienestar de esa entidad pública, efectuándose durante
la jornada de trabajo.
Requerida esa Mutual informó que la interesada ingresó en sus servicios médicos el
18 de diciembre de 2003, refiriendo haber sufrido un accidente ocurrido el día anterior,
al caer en una cava de vinos ubicada bajo nivel, que le provocó diversas contusiones.
De acuerdo con la investigación realizada se comprobó que la interesada participó
en una actividad de celebración de fin de año organizada por su entidad empleadora
en la localidad de Mallarauco, oportunidad en que mientras caminaba hacia el comedor
se cayó en una cava de vinos ubicada en desnivel. La invitación a dicha actividad
fue realizada por el Secretario General de la entidad empleadora el 15 de diciembre
de 2003, por correo electrónico, sin que en ella se indicara que la participación
de los trabajadores fuera obligatoria y no existe registro control de asistencia de
los trabajadores al evento.
Por lo anterior, esa institución determinó que la actividad mencionada obedeció a
un evento de camaradería organizada por la empresa con motivo del término del año
y no a una celebración propia y particular de su entidad empleadora en la que la asistencia
no fue obligatoria.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por
el artículo 5 de la Ley N° 16. 744, para que un siniestro deba ser calificado como
un accidente del trabajo, es menester que exista una relación - directa o indirecta
- entre la lesión o muerte de la víctima y el trabajo.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, la afectada se accidentó en
momentos en que participaba en una actividad que, si bien era de carácter recreacional,
se insertaba dentro del marco de las actividades de celebración de fin de año a la
que invitara a participar su entidad empleadora. Además, dicha actividad estaba organizada
por la entidad empleadora y su asistencia era obligatoria, como consta del certificado
emitido por la Jefe del Departamento de Personal y Bienestar, por delegación del sr.
Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa, por lo que es de toda evidencia que en la
especie existió una relación, al menos indirecta, entre el trabajo y la lesión .
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que ha procedido que se otorgue a la trabajadora de que se trata
la cobertura de la Ley N° 16. 744, por el accidente que sufrió el día 17 de diciembre
de 2003.