Dictamen 47671-2004
Un trabajador reclamó en contra de la C.C.A.F. por trato inapropiado y negativa de
devolver certificado de alumno regular de su hijo con estampillas de impuesto o pagarle
el valor de ellos.
Agrega que por lo anterior quiso presentar la renuncia a esa Caja, pero le informaron
que como trabajador no tiene libertad de optar, ya que quien se afilia es la empresa.
Acompaña fotocopia de certificado de alumno regular sin impuesto válido para asignación
familiar.
Requerida la C.C.A.F. informó que la carga familiar por el hijo del recurrente había
vencido con fecha 30 de agosto de 2002, por lo que le solicitó un certificado de alumno
regular del año 2003, para asignación familiar. Hace presente que esa entidad no exige
que el certificado contenga estampillas de impuesto.
Agrega que el trabajador presentó certificado de alumno regular para asignación familiar
correspondiente al primer semestre de 2003, emitido por la Universidad, con estampillas
por un valor de $3.500.
Señala que, posteriormente por carta de 21 de agosto de 2003, solicitó la devolución
de dicho certificado con las estampillas o el costo de ellas, a lo que es Caja le
respondió que no era posible devolver el certificado porque debía quedar como documento
de respaldo de su carga familiar y que no puede devolverle el costo de las estampillas
ya que fue un error de la Universidad cobrarle por el certificado para asignación
familiar.
Hace presente, que el recurrente no informó, como consta en su carta antes mencionada,
que tenía otro certificado original sin impuestos, para reemplazarlo por el que llevaba
impuestos, reemplazo que esa Caja no tiene inconvenientes de efectuar.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los certificados de alumno regular
para los efectos de la asignación familiar deben emitirse por la autoridad competente
del respectivo establecimiento educacional, conforme a lo establecido en el artículo
25, inciso segundo, del D. S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Atendido que ello es una obligación, dicho certificado debe entregarse en
forma gratuita, tal como después lo hizo la Universidad.
Por tanto, fue un error de la mencionada Universidad cobrarle impuestos de estampillas
por el primer certificado extendido para los fines de asignación familiar.
Atendido lo informado por la Caja, no hay inconveniente en que el recurrente lleve
el original del certificado sin impuestos y lo cambie por el que sí los tiene.
Por último, se le informa que como trabajador no puede renunciar en forma aislada
a una C.C.A.F., porque quien se afilia a ella es la entidad empleadora con el acuerdo
de la mayoría absoluta del total de sus trabajadores.