Dictamen 48113-2004
1.- La Empresa ha recurrido a esta Superintendencia asumiendo la representación de
su trabajador, don reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN, que rechazó
sus licencias médicas N°s. 13216650 y 13227906, otorgadas por 21 días a partir del
3 de abril de 2004, con el diagnóstico de lumbago-mecánico, por la causal de presentación
fuera de plazo al empleador.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión,
por no haberse acreditado un caso de fuerza mayor que justificara el atraso en que
incurriera el trabajador al presentar las licencias en cuestión, fuera de plazo al
empleador.
3.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S.
N° 3, citado en Fuentes, se instruye a esa COMPIN, que disponga la autorización de
las licencias médicas rechazadas.
Lo anterior, fundamentado en el certificado del médico tratante que se ha acompañado,
en el que consta que por tener hora de atención médica disponible, tuvo que emitir
las licencias en referencia con posterioridad a las fechas de inicio del reposo prescrito
en ellas, es decir, una vez vencido el plazo reglamentario para presentar la licencia
al empleador en el caso de la N° 13216650. En cuanto a la licencia N° 13227906, solo
le fue posible extenderla a la última hora de su consulta médica y debido a ese hecho,
al Sr., que vive en el campo, le fue imposible presentar la licencia a su empleador
el mismo día en que le fue emitida y que correspondió a la de vencimiento del plazo
reglamentario para su presentación al empleador..
La situación que viene de describirse constituyó para el señor, un caso de fuerza
mayor, contemplado en el artículo 54 citado, que lo imposibilitó en forma absoluta
presentar las licencias ya aludidas, dentro de plazo a su empleador. Por ello, procede
que se cursen las licencias en cuestión, por estimar esta Superintendencia que la
situación descrita y que afectó al Sr., se enmarca dentro de aquellos calificadas
como de fuerza mayor