Concordancia con Circulares: Circular Nº 2174, de 9 de diciembre de 2004, de la Superintendencia
de Seguridad Social
1.- Por Oficios de antecedentes, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia
el expediente de pensión sustitutiva de vejez del artículo 53 de la Ley N°16.744 del
trabajador, con el fin que se revisen los cálculos efectuados derivados de un ajuste
practicado al beneficio que actualmente percibe. Agrega que pagará al interesado la
cantidad líquida de $4.778.617 (Cuatro millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos
diecisiete pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período
1° de febrero al 31 de diciembre de 2004.
2.- Sobre el particular, este Organismo informa que ha analizado los cálculos realizados,
constatando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en principio
son correctos tanto el monto inicial de la nueva pensión, ascendente a $772.422 mensuales,
a partir del 1° de febrero de 2004, que corresponde al límite máximo inicial de las
pensiones a esa fecha, como la suma a pagar por las diferencias ya señaladas.
En efecto, considerando que el trabajador cumpliría 65 años de edad el 1° de febrero
de 2012, y habiéndosele concedido una rebaja de 8 años en la edad necesaria para jubilar
por vejez por desarrollo de trabajos calificados como pesados en mina, la fecha antes
citada debe retrotraerse al 1° de febrero de 2004, para los efectos de la configuración
del beneficio.
Sin embargo, debe hacerse presente que de conformidad con el DL. N°2.448, de 1979
y la Ley N°19.262, a contar del 1° de diciembre de 2004, las pensiones deben reajustarse
en un 2,48% y no en un 2,53% como lo efectuó ese Instituto.
3.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba el
pago de las cantidades ya referidas, en el entendido que previamente se modificarán
las diferencias calculadas en los términos ya indicados.
Imparte instrucciones sobre Reajuste de Pensiones que debe aplicarse a contar del
1° de Diciembre de 2004, de acuerdo con el Artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1979.
D.L. N° 2448, artículo N° 14, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de
1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16464;
Ley N° 18754; Ley N° 19200; Ley N° 19403; Ley N° 19539; Ley N° 19953