Dictamen 51454-2004
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar, por no haberle pagado el subsidio de cesantía
desde la fecha en que fue despedido de su trabajo, el 31 de marzo de 2004.
Señala que fue trabajador del sector privado y que dicha Caja le reconoce el pago
del subsidio de cesantía, pero sólo a contar del 6 de agosto de 2004.
Requerida al efecto, dicha Caja ha informado que con fecha 6 de agosto de 2004, el
interesado presentó la solicitud de subsidio de cesantía, por lo que en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47, del D.F.L. N° 150, de 1981, el subsidio corresponde
que se pague desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan
los requisitos para ello.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 46°
del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece
lo siguiente: "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador
permanezca cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".
No obstante lo anterior, el artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho
subsidio debe pagarse desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que
se reúnan los requisitos para ello. Es decir, el subsidio se devenga por cada día
en que el trabajador permanece cesante, pero se paga desde la fecha en lo solicita
y por los días que restaren del plazo máximo señalado, de 360 días.
Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de
días de pago del mismo, las entidades pagadoras del beneficio reciben en forma condicional
todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no lleven
toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificada
la configuración del derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se recibió
la referida solicitud condicional.
De lo antes expuesto fluye que, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador
queda cesante, pero el beneficio sólo se paga a contar del día en que se solicita
y todavía, siempre que se cumplan con los requisitos habilitantes a que se refiere
el texto legal citado.
En la especie se ha podido establecer que el interesado pidió a dicha Caja el beneficio
en cuestión, el 6 de agosto de 2004, completando todos los antecedentes el día 18
del mismo mes y año, razón por la cual la referida Caja, procedió a pagar el subsidio
de cesantía por mes vencido, según lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo
47, esto es, 30 días después de la fecha de su presentación y luego de haber reunido
los requisitos habilitantes para ello.
Por ende, en la especie, la citada Caja ha procedido de acuerdo a la normativa legal
vigente y a las instrucciones impartidas sobre la materia por este Organismo, por
lo que se rechaza su reclamación.