Dictamen 7858-2004
1.- Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que este Organismo
ha dictaminado que se pueden autorizar licencias médicas a personas con enfermedades
crónicas o irrecuperables, cuando existan intervenciones quirúrgicas que puedan revertir
la situación, por ejemplo, los portadores de insuficiencia renal crónica que esperan
ser trasplantados, los que presentan coxartrosis y están a la espera de que se les
coloque una prótesis, o los que tienen un daño hepático crónico, no alcohólico que
postulan a un trasplante de hígado.
Señala que tratándose de licencias médicas por problemas de cadera, en que se requiere
de prótesis, esta Superintendencia habría establecido un plazo máximo de 180 días
de espera.
De acuerdo a ello, solicita un pronunciamiento a esta Superintendencia, respecto de
los tiempos máximos de espera en el caso de personas que se encuentran en proceso
de que se les realice un trasplante hepático o renal, para evitar una desmedida utilización
de licencias médicas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la situación
de las personas que requieren realizarse un trasplante de riñón o de hígado, no es
posible establecer plazos máximos de espera, ya que debe analizarse cada caso en particular,
existiendo en todo caso algunos requisitos básicos : que el paciente esté en lista
de espera para trasplante, que tenga una edad compatible (menor de 65 años) y que
no presente complicaciones de su patología basal u otras afecciones (orgánicas o psiquiátricas)
que le impidan su reintegro laboral una vez practicado el trasplante.
Por ello, tratándose de afecciones tales como insuficiencia renal o hepática, el cuadro
debe estimarse recuperable mientras tenga la posibilidad de someterse a un trasplante
de riñón o de hígado, que dejará al paciente con la posibilidad de reinsertarse a
la vida laboral.
Lo anterior debe recibir aplicación, siempre que se cumplan las condiciones señaladas
precedentemente es decir:
a) Que el paciente esté en lista de espera para trasplante
b) Que tenga una edad compatible para realizarse el trasplante (menor de 65 años),
y
c) Que no presente complicaciones de su patología basal u otras afecciones (orgánicas
o psiquiátricas) que le impidan su reintegro laboral una vez practicado el trasplante.
Por lo anterior, en caso de pacientes que presenten licencia médica por insuficiencia
renal crónica o insuficiencia hepática crónica no alcohólica, debe analizarse cada
caso en particular conforme a las directrices señaladas precedentemente.
3.- En lo que dice relación con la afirmación que hace esa Comisión de que esta Superintendencia
ha fijado un plazo de espera máxima de 180 días para los casos que el paciente está
a la espera de prótesis de cadera, se debe aclarar que dicho plazo se ha considerado
en algunas situaciones específicas pero en relación a prótesis de rodilla y no de
cadera como señala esa Comisión. Asimismo, en algunas situaciones puntuales se han
autorizado licencias médicas hasta por un año y medio tratándose de espera de prótesis
de cadera.
Sin embargo, esos plazos han sido otorgados de acuerdo a las particularidades de la
situación analizada en cada oportunidad, ya que establecerlos en forma absoluta para
cualquier situación sería arbitrario.
En efecto, para efectos de autorizar licencias médicas de personas que están a la
espera de prótesis de cadera o rodilla además de considerarse si se trata de pacientes
atendidos en forma particular o por el Sistema de Servicios de Salud, y a las listas
de espera existentes en éstos últimos, debe atenderse a otros factores, tales como
la edad del trabajador, la existencia de patologías musculo esqueléticas o de otro
tipo que dificulten su rehabilitación, su posibilidad real de reinserción laboral,
etc