Dictamen 3-2005
1.- La trabajadora, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por la atención
brindada por esa Mutualidad, en relación a accidente laboral que sufriera con fecha
02 de julio de 2004. Señala que ha persistido sintomática de su pierna izquierda,
por lo que solicita se resuelva el problema médico que aún le afecta.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de todos los antecedentes médicos y con fecha 22 de diciembre
de 2004 examinó a la señora Iduya, en Reunión Clínica del Departamento Médico, concluyendo
que la lesión presentada en su pierna izquierda es de origen laboral y que, aun cuando
el tratamiento otorgado hasta ahora por la Mutual de Seguridad ha sido adecuado, en
la actualidad existen medidas terapéuticas pendientes. En efecto, si bien el accidente
en cuestión fue de baja energía, los síntomas que incapacitan a la trabajadora se
iniciaron en directa relación con ese evento y persisten hasta ahora. Esto es confirmado
por los hallazgos del examen físico efectuado por este Organismo, en que se encuentra
extremidad inferior izquierda con persistencia significativa del edema de pierna,
hipotrofia muscular y severa inestabilidad de rodilla, condiciones incapacitantes
que surgen con posterioridad al accidente sufrido por la Sra. y que requieren de un
tratamiento integral y multidisciplinario.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
instruye a esa mutualidad para que continúe otorgando a la trabajadora las prestaciones
médicas y económicas a que tenga derecho por la afección de extremidad inferior izquierda
en comento, hasta completar las medidas terapéuticas pendientes y, una vez finalizadas
éstas y si procediere, evaluar su pérdida de capacidad de ganancia, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.