Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395.
1.- Esa Entidad ha recurrido a esta Superintendencia, apelando en contra de las resoluciones
de la COMPIN, que aprobó las licencias médicas de la interesada., N° 7 y 1, extendidas
por 60 días, a contar del 24 de agosto de 2003, y N° 6 y 7, por 60 días, desde el
22 de diciembre de 2003, con el diagnóstico "Neuralgia post herpética dorsal, Neuropatía
del nervio torácico largo derecho, post toracotomía".
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que modificó las resoluciones de la Isapre,
porque estimó la afección recuperable. Además remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió todos los referidos antecedentes , y con su mérito
concluyó que el reposo prescrito por los licencias ya individualizadas, se encontraba
justificado. Esta conclusión se basa en que había medidas terapéuticas pendientes.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D. S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16395, esta Superintendencia
no acoge la reclamación deducida, e instruye a la Mutalidad para que modifique las
resoluciones reclamadas, y disponga la autorización de las licencias médicas individualizadas
en este Oficio