Dictamen 865-2005
La COMPIN del Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando
un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología
que padece un trabajador, con diagnóstico de "Contusión lumbar" y que motivó las licencias
médicas N°s 13445894 y 13799101 extendidas por 12 días a contar de 16 de agosto de
2004.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió
al análisis de los antecedentes del trabajador, concluyendo que la afección que presenta
es de origen laboral, toda vez, que existió una relación de causalidad entre el accidente
del trabajo ocurrido el día 10 de agosto de 2004 y el cuadro clínico que motivó el
reposo. En efecto, los síntomas se iniciaron en directa relación con ese siniestro,
el que tuvo un mecanismo (caída de altura desde una silla) concordante con la afección
en comento.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen laboral la afección que presenta el interesado.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/02/1989 | Dictamen 865-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |