Dictamen 10919-2005
Esa Secretaria ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
en relación con la fecha a partir de la cual resulta procedente el pago de asignación
familiar elevada al duplo en el caso de un trabajador cuyo hijo, en calidad de causante
del beneficio, fue declarado incapacitado mediante Resolución del Servicio de Salud,
de fecha 22 de diciembre de 2004.
Agrega que el beneficio en cuestión fue otorgado desde la fecha de la Resolución del
Servicio de Salud, no obstante que el menor causante del beneficio padece su enfermedad
desde su nacimiento, lo que genera la interrogante en orden a establecer si en este
caso debe aplicarse la regla contenida en el artículo 11 del D.F.L. N°150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a que la asignación familiar
debe pagarse desde el momento que se produce la causa que la genera.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que el Reglamento del Sistema Único de
Prestaciones Familiares, contenido en el D.S. Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, establece en el inciso final de su artículo 5º una regla especial
para el pago de la asignación familiar aumentada al duplo por invalidez, consistente
en que dicha prestación es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite
dicha causal o desde la fecha de su solicitud, en el caso que el derecho a ella se
hubiere impetrado con anterioridad.
Como se puede apreciar, la fecha a partir de la cual se devenga el pago del beneficio
en comento constituye una excepción a la regla general consistente en que las asignaciones
familiares se pagan desde la fecha de la causa que las genera.
En consecuencia, en el caso planteado lo procedente es que el derecho a pago de asignación
familiar al duplo tenga lugar desde la fecha en que el Servicio de Salud declaró la
incapacidad del hijo del recurrente, certificando con ello la causal de invalidez
que da derecho al pago de asignación familiar al duplo, salvo que dicho beneficio
se hubiere solicitado con anterioridad, caso en el cual el pago resultará procedente
a contar de dicha fecha.