Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO
SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980
1.- Por Oficios de antecedentes, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia
los expedientes previsionales de un trabajador, con el fin que se revisen los cálculos
efectuados derivados de un ajuste practicado al beneficio que actualmente percibe,
provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una total de la Ley
N°16.744. Agrega que pagará al imponente la suma líquida de $12.184.300 (Doce millones
ciento ochenta y cuatro mil trescientos pesos), originada por las diferencias de pensión
correspondientes al período 3 de junio de 2002 al 28 de febrero de 2005.
2.- Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que ha analizado los cálculos
realizados, constatando que, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista,
resultan incorrectos tanto el monto inicial del nuevo beneficio, ascendente a $626.403
mensuales, a partir del 3 de junio de 2002, como la cantidad a pagar por el cambio
de beneficios.
En efecto, de acuerdo con el Informe Total de Cuenta Individual, de 27 de diciembre
de 2004, que rola en el expediente de la pensión de invalidez total, donde se acreditan
las remuneraciones base de cálculo de dicho beneficio, para el mes de diciembre de
1992 se consigna un valor de $8.334 correspondiente a un subsidio el cual fue considerado
en la determinación de esta pensión, cifra que debe excluirse según lo dispone expresamente
el inciso primero del artículo 26 de la Ley N°16.744.
Por tanto, y no obstante lo anterior, este Servicio Fiscalizador autoriza el ajuste
de pensión solicitado por esa Entidad Previsional, en el sentido que el monto inicial
correcto de la nueva pensión alcanza a $623.954 mensuales, a contar del 3 de junio
de 2002, y que el valor líquido de las diferencias a pagar resultante es de $12.105.281
por el mismo período antes precisado. En consecuencia, deberá efectuarse un nuevo
detalle de las diferencias a pagar y modificarse la resolución correspondiente.