Dictamen 11374-2005
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de lo resuelto
por la COMERE por cuanto al determinar el grado de incapacidad que le fijó mediante
su Resolución N°6/200406546 de 18 de octubre de 2004, no aplicó la aproximación debida
sobre el 16,4% de incapacidad por hipoacusia por TACO que se le fijó.
Producto de lo anterior, su grado de incapacidad fue fijado en un 15%, en lugar del
17,5% que efectivamente le correspondía. Agrega que tampoco se le aplicó la ponderación
establecida por el artículo 32 del D.S. N° 109.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que efectivamente, la Resolución
de la COMERE fijó en un 15% el grado de incapacidad del recurrente: reduciendo así
el 16,4 % de incapacidad por Hipoacusia, sin que se señale si se aplicó una ponderación
por la edad del interesado, su profesión habitual o su sexo.
Al evaluar al interesado se diagnosticó un trauma acústico laboral, al que se le asignó
un 16,4% de incapacidad, aplicándole a éste, la disposición del artículo 29 del D.S.
N° 109 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijándole en un 15 % el grado
de incapacidad del interesado.
El método de cálculo descrito no se encuentra correcto, ya que según lo dispuesto
por el artículo 29 antes citado procede aproximar el porcentaje de invalidez al más
cercano entra 15% y 17,5%, vale decir, al 17,5%.
En relación a la falta de aplicación de la ponderación de 10 %, debe señalarse que
en este caso resulta irrelevante, pues el porcentaje de incapacidad final determinado
no varia.ya sea que se aplique o no, V.g. el porcentaje inicial de 16,4% más el 10
% de ponderación da 18,04% (16,4% + 1,64%), lo que por aplicación del referido artículo
29, se debe aproximar a 17,5 %. Lo que es el mismo porcentaje que si no se hubiere
aplicado la ponderación.
Atendido lo expuesto, esta Superintendencia ha resuelto acoger la reclamación del
interesado modificando la resolución de la COMERE N° 6/20040654, fijándose en definitiva
una incapacidad de 17,5 % al recurrente.
En consecuencia ese Organismo Administrador Delegado, deberá constituir a favor del
interesado la correspondiente indemnización.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 29 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 29 |
| Artículo 32 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 32 |
Legislación citada
DS 109 1968 Mintrab, artículo 29DS 109 1968 Mintrab, artículo 32