Dictamen 13892-2005
Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto resolvió no otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744, a una funcionaria
de esa Municipalidad, por el siniestro que sufrió el día viernes 05/11/2004, aproximadamente
a las 17:30 horas, en circunstancias en que regresaba a su domicilio, luego de haber
participado en la celebración del día del funcionario municipal.
Esta Superintendencia, por el Ordinario de Concordancias, declaró que el siniestro
en cuestión constituye un accidente del trabajo en el trayecto, ya que ocurrió en
el trayecto desde el lugar donde se llevó a cabo la citada celebración, un centro
de eventos ubicado en Rinconada de Parral (que para estos efectos es el lugar de trabajo),
hacia su domicilio.
En atención a lo anterior, la Mutualidad debe otorgar en este caso la cobertura de
la Ley N°16.744.