Dictamen 14411-2005
1.- Esa Asociación ha reclamado en contra de la ISAPRE, por cuanto se negaría a aplicar
el procedimiento de cobro regulado por este Organismo, cuando se determina la naturaleza
común de una dolencia, insistiendo que el cobro de las prestaciones proporcionadas
por esa Mutualidad debería ser efectuado directamente a los beneficiarios, quienes
luego podrían solicitar a dicha ISAPRE el reembolso pertinente, o bien, aplicando
el convenio celebrado con esa Asociación como prestador de salud, de modo que el afiliado
tramite una orden de atención (bono) o un programa médico de hospitalización, según
sea el caso, conforme a su contrato de salud.
Agrega que, asimismo, dicha ISAPRE se habría negado a cumplir con su obligación de
hacerse cargo del valor de las atenciones proporcionadas por esa Mutualidad a determinados
pacientes que ingresaron como eventuales beneficiarios de la Ley N°16.744, concluyéndose
luego del estudio pertinente que se trataba de contingencias de origen común.
Expone que dicha ISAPRE argumenta que por no haberse emitido en cada caso una DIAT
por la empresa empleadora respectiva, nunca pudo tratarse de eventuales beneficiarios
de la Ley N°16.744, sino de pacientes privados.
2.- Requerida al efecto la citada ISAPRE indicó que no desconoce la responsabilidad
que le cabe en el financiamiento de las prestaciones otorgadas a sus afiliados por
los Organismos Administradores de la Ley N°16.744, pero sí exige que los cobros se
efectúen de forma transparente y con los antecedentes suficientes para proceder al
pago solicitado.
3.- Este Servicio ha hecho presente en ocasiones precedentes, que sólo cuando procede
la aplicación del artículo 77 bis de la Ley 16.744 los reembolsos entre instituciones
se efectúan con los reajustes e intereses que esa norma contempla, pero en las situaciones
en las que no se cumplen los supuestos necesarios para su aplicación, los reembolsos
deben hacerse en su valor nominal, procediendo que se dirija el cobro a la ISAPRE
y ésta reembolse la parte del valor de las prestaciones otorgadas que le corresponda
financiar, conforme al plan de salud de su afiliado, debiendo la Mutualidad cobrar
directamente a éste la parte que constituye su copago.
Con todo, para evitar un doble pago por parte de las ISAPRES -ocasionado cuando el
afiliado presenta a cobro de la ISAPRE la factura o boleta representativa de su copago,
pese a que previamente la ISAPRE ha pagado el valor de las prestaciones conforme al
plan de salud del interesado- se instruyó a la Mutualidad para que en el documento
que emita para proceder al cobro de lo que es de cargo del trabajador, especifique
claramente que corresponde al reembolso del valor de las prestaciones que deben ser
solventadas directamente por aquél, de acuerdo con lo informado por su ISAPRE en relación
con su contrato de salud.
4.- En segundo término, cabe señalar que por el Ord. N°43995 de 08/11/2004 este Organismo
instruyó a la Mutualidad: "...que los ingresos de los pacientes Ley N°16.744 a sus
servicios asistenciales, deben ser respaldados de las correspondientes DIAT o DIEP.
En el evento que no se cuente con la respectiva Denuncia emanada de su empleador,
el mismo trabajador afectado deberá formular una, acorde a lo establecido por el artículo
76 del citado cuerpo legal. En caso contrario, esto es, si se ingresa a un paciente
sin la correspondiente Denuncia, se entenderá que lo hace conforme al D.L. N°1819...".
Sin embargo, un nuevo estudio de la materia, le permitió a este Servicio concluir
que: En situaciones de urgencia, en que el trabajador presenta una lesión de carácter
grave o requiere una pronta atención médica (por ejemplo porque se encuentra sangrando
o inconsciente) y no cuenta con la correspondiente DIAT del empleador, no es dable
exigirle al trabajador que realice la denuncia al ingreso a los servicios asistenciales
de la Mutual;
En atención a lo expuesto, por Ord. N°45104 de 12/11/2004, se indicó: "...desde el
punto de vista médico, se considera adecuado el proceder de la Mutualidad recurrida,
por cuanto, sería de mayor riesgo el negar de antemano la atención bajo la cobertura
de la Ley N°16.744, sin efectuar previamente una evaluación médica, e incluso practicar
determinados exámenes, lo que no ocurrió en la especie ya que no fue necesario, bastando
con la evaluación médica...".
En consecuencia, esta Superintendencia concluye que:
a) Dada la importancia del asunto sobre el que versa la instrucción en comento, es
menester impartirla a las tres Mutualidades de Empleadores. Lo anterior, máxime si
el artículo 75 del D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
dispone: "La atención médica del asegurado será proporcionada de inmediato y sin que
para ello sea menester de ninguna formalidad o trámite previo";
b) Atendido a que las Mutualidades deben implementar en todos sus centros de atención
este nuevo procedimiento, que implica la confección de formularios de denuncia para
que sean llenados por los trabajadores, o en su defecto, por el facultativo tratante,
es necesario darles un plazo razonable, por lo que esta instrucción les es exigible
a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de este Oficio.
c) La instrucción que deben cumplir es la siguiente:
Los ingresos de los pacientes Ley N°16.744 a sus servicios asistenciales, deben ser
respaldados de las correspondientes DIAT o DIEP. En el evento que no se cuente con
la respectiva Denuncia escrita emanada de su empleador, el mismo trabajador afectado,
o sus derecho-habientes, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, deberán
formular una denuncia escrita, acorde a lo establecido por el artículo 76 del citado
cuerpo legal.
Lo anterior, salvo que el trabajador requiera ser atendido de urgencia, situación
en la que la atención médica será proporcionada de inmediato y sin que para ello sea
menester de ninguna formalidad o trámite previo (artículo 75 del D.S. N°101). En este
caso, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, deberá proceder conforme
al inciso primero del artículo 74 del D.S. N°101, que prescribe al efecto: "El médico
tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del artículo
72 de este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo
profesional.".
Con todo, es importante que el trabajador que ingresa a los servicios asistenciales
de una Mutualidad, sea advertido que en el evento de determinarse que su dolencia
es de origen común, deberá solventar (conforme a su plan de salud común) el costo
de las prestaciones que le fueron dispensadas.
Tal advertencia deberá constar por escrito y deberá ser firmada por el trabajador,
en señal de aprobación, en la medida que su estado de salud y conciencia lo permita.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DL 1819 | DL 1819 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 74 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74 |
| Artículo 75 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 75 |
Legislación citada
DL 1819DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 75Ley 16.744