Dictamen 14413-2005
1.- Por la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador,
en la que reclama en contra de la Resolución de esa Mutualidad, que calificó como
de origen común la patología de hombro derecho, con diagnóstico de "Ruptura de espesor
parcial del tendón supraespinoso".
El interesado manifiesta en su carta que en el transcurso de la última semana de junio
de 2004, mientras trabajaba junto a un operador de grúa horquilla, debido a un movimiento
brusco y para evitar una caída, apoyó todo su peso en la extremidad superior derecha,
lo que le provocó "un tirón". Debido a que su trabajo involucra labores físicas constantes,
comenzó a sentir molestias en su hombro derecho, que se incrementaron hasta hacerse
insoportables, por lo que dio aviso a su empleador en los primeros días de marzo,
sin obtener ninguna respuesta de parte de su empresa. Solamente el día 6 de julio
se le autorizó para atenderse pero sólo en forma particular, recibiendo un diagnóstico
inicial de "esguince del Hombro", por lo que se le dio reposo por 7 días; luego de
las cuales debió obtener dos licencias comunes más, debido a que la empresa se negó
a llenar la declaración individual de accidente del trabajo. Por lo mismo, se vio
en la necesidad de hacerse otros exámenes por cuenta propia, llegando el día 30 de
julio de 2004 a obtener el diagnóstico antes referido, mediante examen ecográfico.
Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a enviar los antecedentes respectivos,
incluyendo ficha médica y ecotomografía de hombro derecho. En su informe, sostiene
en síntesis, que procede calificar la patología del trabajador como común, debido
a que dicho cuadro obedece a una patología crónica degenerativa que no tiene relación
con el mecanismo lesional relatado.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes y a un examen personal del interesado, el
6 de octubre de 2004, concluyendo que la afección de hombro derecho que presenta es
de origen laboral, toda vez que existió una relación de causalidad entre el accidente
del trabajo descrito y el cuadro clínico presentado. En efecto, los síntomas se iniciaron
en directa relación con ese siniestro, el que tuvo un mecanismo lesional concordante
con la afección en comento. Los signos degenerativos observados en la ecografía de
hombro derecho, no invalidan el carácter laboral de la lesión.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen laboral la afección que presenta el afectado. Por tanto, esa
Mutualidad deberá reingresar al trabajador para su tratamiento, otorgándole las prestaciones
médicas y económicas a que tenga derecho, de conformidad a las disposiciones de la
Ley N° 16.744 y el reembolso del valor de aquéllas que debió solventar de su peculio.