Dictamen 1522-2005
La Dirección de Desarrollo Comunitario de esa Municipalidad recurrió a esta Superintendencia
planteando la situación que afecta a una persona quien percibe una Pensión Asistencial
y en tal calidad obtuvo el reconocimiento de dos cargas familiares por sus hijas.
Sin embargo, expresa que al requerir atención para una de las menores en el Hospital,
ésta le fue negada por cuanto en la Base de Datos de ese Servicio ella aparece como
carga familiar del cónyuge de la interesada quien se desempeña como trabajador agrícola
con un ingreso de $110.976.- mensuales.
Expresa que el cónyuge nunca ha solicitado la autorización de cargas familiares por
sus hijas y, de hecho la credencial está emitida sólo para él.
A pesar de ello FONASA no aceptó la eliminación de la carga y, por el contrario, informó
verbalmente que la pensionada asistencial debía renunciar a la carga familiar por
su hija, aduciendo que el cónyuge en su calidad de trabajador dependiente con mayor
renta es quien debe incorporar como cargas familiares a las menores.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 7º del D.L.Nº 869,de 1975, las personas que perciben una Pensión Asistencial
no pueden ser causantes de asignación familiar. Sin embargo, la misma norma dispone
que pueden ser beneficiarios de esta prestación en relación con sus descendientes
que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones
Familiares.
Por su parte, el D.F.L. Nº 150, dispone en su artículo 6º que los causantes no darán
derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario
estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes
y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.
La norma citada sólo establece como limitación que los causantes sólo pueden dar derecho
a una asignación familiar, pero nada dispone en cuanto a quien debe proceder al reconocimiento.
En la especie, ambos padres pueden invocar a las menores como cargas familiares y
tal como consta de la documentación tenida a la vista la interesada, en su calidad
de pensionada asistencial, solicitó y obtuvo la autorización de cargas familiares
de sus dos hijas.
En consecuencia, se ha dado cumplimiento a la limitación establecida en el artículo
6º citado, no siendo procedente la exigencia de que el padre sea quien solicite el
reconocimiento de las cargas por no existir norma legal que lo autorice.
incluido en Selección Dictámenes 2005
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/01/2013 | Dictamen 1522-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Más de un empleador - Subsidio común - Suma de remuneraciones - Tope cotizaciones | Artículo 152, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud |