Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 16654, de 2004, de la Superintendencia de
Seguridad Social
1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando el cumplimiento de lo dispuesto
por el ordinario de concordancia, mediante el cual se instruyó a la Mutualidad para
que completara las medidas terapéuticas pendientes y evaluara la incapacidad que le
afectaría, toda vez que a la fecha no había recibido respuesta de la misma.
2.- Requerida al efecto, la referida mutualidad remitió los informes preparados por
dos médicos, en los que se concluye que Ud., presenta actualmente algia residual leve
con movilidad del tobillo levemente limitada, pero indolora y, por tanto, no se justifica
realizar una triple artrodesis. Agrega que no tiene tratamiento pendiente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que procede confirmar lo resuelto
por la mutualidad, toda vez que según el examen físico realizado por ese Organismo
en abril de 2004, Ud. presenta algia residual leve con movilidad de tobillo levemente
limitada, hallazgos clínicos que descartarían por ahora la indicación de una Triple
Artrodesis.
Cabe agregar que, al no existir signos clínicos ni radiológicos de agravación de las
secuelas traumáticas de origen laboral, no correspondería actualmente la revisión
de la incapacidad.
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No obstante lo anterior, la Mutualidad debe controlar periódicamente la evolución
de dichas secuelas.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo
obrado por la Mutualidad, toda vez que le ha otorgado las prestaciones que contempla
la Ley N° 16.744 a su respecto.
Lo anterior y de acuerdo a la misma norma legal, sin perjuicio de su obligación de
controlar y tratar en su evolución las secuelas que presenta la afección.