Dictamen 18355-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo
resuelto por esa COMPIN que rechazó su licencia médica N°1-13559324, extendida por
25 días, a contar del 9 de octubre de 2004, por incumplimiento de reposo.
Expresa que el día en que se efectuó la visita, se encontraba (entre las 9:00 y las
15:00 horas) en control médico y luego en terapia física.
Acompaña al efecto, fotocopia de la licencia médica y del carnet de control además
del control de terapia física.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la referida licencia médica
por cuanto el trabajador no se encontraba en su domicilio al momento de ser visitado
el 2 de noviembre de 2004.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra
a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, fotocopia
de carnet de control médico del Hospital del Trabajador de Santiago y de terapia física
donde se consigna como día de control el 2 de noviembre, esto es, misma fecha en que
se efectuó la visita.
Lo indicado en dichos antecedentes coincide con lo manifestado por el trabajador,
quien sostiene que asistió a dichos controles en la fecha de la visita.
La circunstancia antes expuesta justifica la ausencia de la trabajadora de su domicilio,
toda vez que concurrió al centro de salud de urgencia para tratarse su dolencia, haciendo
inaplicable la sanción establecida en la letra a) del antes citado artículo 55