Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 38209 de 2004; 46350, de 2004, todos de
la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Mutual ha expuesto que ., se niega a reembolsarle el valor de las prestaciones
médicas otorgadas a un trabajador, para evaluar clínica y radiológicamente su patología
de tendinitis del supraespinoso de hombro derecho, que le permitieron determinar que
ella era de origen común y lo derivarlo a esa Isapre, conforme al artículo 77 bis
de la Ley N° 16.744.
Hace presente que por Oficio N° 10048, de 23 de marzo de 2001, esta Superintendencia
declaró que la referida patología era de origen común, instruyendo a la mencionada
Isapre otorgar al interesado las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho.
Acompaña carta de la mencionada Isapre en la que señala, que no le correspondería
efectuar el reembolso que le fue requerido, aduciendo que las prestaciones fueron
otorgadas el 16 de noviembre de 2000, esto es, con anterioridad a la emisión de la
Circular N°1974 de 22 de febrero de 2002.
Al respecto, este Organismo señala que la situación de la especie se produjo con anterioridad
al cambio hermenéutico, que determinó que el costo de las prestaciones otorgadas por
un organismo administrador de la Ley N°16.744 a un trabajador por concepto del estudio
de una probable enfermedad profesional, una vez que se determinara su etiología común
debía ser financiado por el respectivo régimen de salud. Por ello, no corresponde
el cobro formulado por esa Mutual, toda vez que los cambios en la jurisprudencia administrativa
no pueden producir efectos retroactivos, por razones de certeza jurídica.
En efecto, esa Asociación le otorgó las prestaciones médicas al trabajador en el entendido
que el costo del estudio de una probable enfermedad de origen profesional era asumido
por los organismos administradores de la Ley N°16.744.