Dictamen 23398-2005
1.- La Superintendencia de Salud ha remitido a este Organismo, para su pronunciamiento,
el reclamo interpuesto por doña , en relación con la negativa por parte de esa ISAPRE
para pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 99,
extendida a su cónyuge (Q.E.P.D.); ello, considerando que la licencia en cuestión
fue debidamente autorizada por la COMPIN respectiva.
2.- Según se desprende de los antecedentes e informes acompañados, la razón por la
cual esa Entidad no pagó el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia
antes citada, se relaciona con el hecho de haberse detectado que el interesado. Tenía
la calidad de socio de la empresa empleadora,, lo que determinó un cambio en su calidad
de afiliado, pasando a ser, para los efectos del pago de subsidio por incapacidad
laboral, cotizante independiente.
Considerando lo anterior esa ISAPRE verificó si el interesado, cumplía con los requisitos
para acceder a subsidio como trabajador independiente, concluyendo que ello no ocurría,
puesto que éste, en su calidad de pensionado, no registraba cotizaciones en alguna
A.F.P. o en el I.N.P., lo que determinaba el incumplimiento del requisito establecido
en el artículo 18 N°4 de la Ley N° 18.469, relativo a encontrarse el trabajador al
día en el pago de sus cotizaciones.
En virtud de lo anterior, esa Entidad procedió a autorizar la licencia sin derecho
a pago de subsidio por incapacidad laboral.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que en la situación planteada
se debe tener en consideración lo preceptuado por el artículo 69 del D.L. Nº3.500,
de 1980, norma que faculta al pensionado o al mayor de las edades que indica, que
sigue trabajando, para no cotizar para el Fondo de Pensiones, sino solamente para
salud, situación en la cual las cotizaciones efectuadas para las prestaciones de salud,
le otorgan derecho, además, al subsidio por incapacidad laboral.
En consecuencia y a la luz de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia
estima que el interesado ha cotizado en esa ISAPRE en virtud de la norma antes indicada,
por lo que se deberá revisar su situación, disponiendo el pago del respectivo subsidio
y cumpliendo de ese modo con lo resuelto por la COMPIN Iquique mediante su resolución,
de 29 de julio de 2004, a través de la cual se ordenó a esa ISAPRE autorizar y pagar
el subsidio correspondiente a la licencia médica N° 99, extendida al interesado.
Todo lo anterior en el entendido que se cumpla, además, con los requisitos contenidos
en el artículo 18 de la Ley N° 18.469