Dictamen 25372-2005
1.- Una Oficina de Abogados ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, en representación
de la empresa XXXX Ingeniería y Construcción, solicitando que se complemente el oficio
N° 7289, de 21 de febrero de 2005, citado en concordancias, que pronuncio calificando
de accidente laboral de trayecto el siniestro ocurrido el 6 de noviembre de 2003 y
que costó la vida de dos trabajadores de esa Empresa.
Hace presente que el referido oficio sólo se pronunció en relación a la calificación
del accidente sufrido por los trabajadores fallecidos y sin referirse a la situación
de los trabajadores lesionados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia estima procedente aclarar que la calificación
de trayecto del accidente en cuestión se aplica a todos los que en el participaron,
concurriendo en ellos las mismas circunstancias que se tuvieron en cuenta para resolver
la situación de los trabajadores fallecidos.
En consecuencia procede extender la calificación de accidente de trabajo en el trayecto
a todos los trabajadores que fueron afectados por el accidente ocurrido el 6 de noviembre
de 2003, ya sea que hayan fallecido o no. Por tanto también se aplica el dictamen
citado a los siguiente trabajadores:
• Trabajador "A"
• Trabajador "B"
• Trabajador "C"
• Trabajador "D"
• Trabajador "E"
• Trabajador "F"
• Trabajador "G"
• Trabajador "H"
• Trabajador "I"
• Trabajador "J"
• Trabajador "K"
• Trabajador "L"
• Trabajador "M"
• Trabajador "N"
• Trabajador "O"
• Trabajador "P"
• Trabajador "Q
• Trabajador "R"
• Trabajador "S"
• Trabajador "T"
• Trabajador "U"
• Trabajador "V"
• Trabajador "W"
• Trabajador "X", y
• Trabajador "Y".
En consecuencia, procede que esa Mutualidad otorgue las prestaciones de la ley 16.744,
a todos los involucrados en el accidente en cuestión, incluyendo a los lesionados
que no perdieron la vida en el siniestro, que se detallan en el listado anterior.