Dictamen 26582-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto
por esa COMPIN que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica
N°14962515, extendida el 8 de febrero de 2005, otorgada por 5 días a contar del día
7 del mes indicado, con el diagnóstico de lumbago crónico mecánico reagudizado, escoliosis
TS columna dorsal, por la causal de presentación fuera de plazo a la empleadora.
2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del
D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior, fundamentado en el análisis efectuado por el Departamento Médico de esta
Superintendencia al certificado del médico tratante acompañado y a los demás antecedentes
del caso, concluyéndose que desde el punto de vista médico la Sra. el 7 de febrero
de 2005, día de inicio de la licencia en cuestión, se encontraba imposibilitada para
concurrir a la consulta médica, debido al severo cuadro de dolor lumbar intensivo,
causado por el grave lumbago reagudizado que sufrió y que la paralizaba, motivo por
lo cual no podía trasladarse y sólo le fue posible ir al médico el 8 del mes citado
a la última hora de la tarde, es decir, el mismo día en que vencía el plazo reglamentario
para presentar la licencia a su empleadora. Según consta en la copia de la referida
licencia médica, ésta fue presentada al empleador al día siguiente, es decir, el 9
de febrero de 2005.
La situación anterior, médicamente, constituyó para la señora un caso de fuerza mayor,
contemplado en el artículo 54 citado, que la imposibilitó en forma absoluta, para
poder cumplir con el plazo reglamentario de presentación de la licencia a su empleadora