Dictamen 26924-2005
1.- El interesado, ha expuesto que sufrió un accidente laboral el 30 de noviembre
de 2001, a raíz de lo cual resultó con la amputación del antepie izquierdo, por lo
que le fijaron un 30% de pérdida de capacidad de ganancia, que le dio derecho a una
indemnización global que el Instituto de Normalización Previsional le pagó el 20 de
enero de 2004.
Señala que ha sido sometido a diversas intervenciones quirúrgicas y no ha podido seguir
trabajando, debido a que presenta una agravación de la artrodesis del tobillo izquierdo,
por lo que solicita que se autoricen subsidios por sobre el tope de los dos años.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN y el citado Instituto remitieron los informes y
antecedentes correspondientes.
3.- El Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los antecedentes del caso,
lo que le permitió concluir que la amputación que presenta el interesado le impide
reincorporarse a su trabajo, por cuanto tiene muy mal apoyo, con limitación en la
deambulación y dolor.
Hace presente, además, que el tratamiento médico otorgado fue insuficiente. En el
examen personal a que fue sometido en el mes de junio de 2004, se constató que el
interesado ni siquiera contaba con un zapato adecuado.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 29, 31 inciso 3° y 63 de la Ley N°16.744, y atendida la calidad de obrero
del interesado, que se deberá:
a) Por parte de esa COMPIN, dejar sin efecto su Resolución 268 de 05/03/2003 y, en
su lugar emitir otra que, al cumplimiento de las 104 semanas de subsidios por incapacidad
laboral, le fije al interesado un 70% de incapacidad;
b) Por parte del Instituto de Normalización Previsional, constituirle una pensión
de invalidez total y transitoria al afectado;
c) Por parte de esa COMPIN, reingresar a tratamiento al interesado hasta agotar las
posibilidades terapéuticas; y
d) Luego de agotar las posibilidades terapéuticas esa COMPIN deberá revisar su declaración
de invalidez acorde al artículo 63 del citado cuerpo legal.