Dictamen 29185-2005
Respecto de las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en el Ordinario
de Concordancias, esa Asociación ha solicitado que se le aclare:
a) En el caso de una persona que solicite atención, sin DIAT o DIEP emitida por su
empresa empleadora. Si la negativa del trabajador a suscribir una denuncia, estando
en condiciones de hacerlo, los facultará para negarle de antemano las prestaciones
de la Ley N°16.744, no obstante lo dispuesto por el artículo 75 del D.S. N°101, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala que la atención médica
del asegurado debe ser proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester
de ninguna formalidad o trámite previo.
Al respecto, cabe hacer presente que si la persona se presenta en sus servicios asistenciales
sin DIAT o DIEP y se niega a firmar una denuncia, estando en condiciones de hacerlo,
le deberá advertir que su ingreso es como paciente privado afecto al D.L. N°1819 de
1977, dejando constancia escrita de tal situación.
b) Por el Ordinario de Concordancias, se indicó que debe informarse a los pacientes
que en caso que el accidente y/o enfermedad que ha motivado su ingreso no esté cubierto
por la Ley N°16.744, por tratarse de una dolencia de origen común, deberán solventar
el valor de las prestaciones que se le otorgue, conforme a su plan de salud común.
Lo anterior, en un documento escrito que debe ser firmado por el interesado en señal
de haber tomado conocimiento.
En relación a lo anterior, solicita que se aclare si dicho documento debe ser firmado
por todos los pacientes que ingresen como eventuales beneficiarios de la Ley N°16.744,
o sólo por aquéllos que estén suscribiendo ellos mismos una denuncia. Asimismo, qué
consecuencias tendría la negativa del paciente a firmar ese documento.
Al respecto, cabe hacer presente que el documento en referencia debe ser firmado por
todos los pacientes que ingresen como eventuales beneficiarios de la Ley N°16.744.
En efecto, los pacientes que ingresan a sus servicios asistenciales con una DIAT o
DIEP firmada por su empleador, también deben suscribir el documento por el que se
le advierte que si en definitiva se concluye que su dolencia es de origen común, deberán
solventar el valor de las prestaciones que se le otorgue, conforme a su plan de salud
común.
Lo anterior, por cuanto el empleador tiene un imperativo legal (artículo 76 de la
Ley N°16.744) de denunciar todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad
para el trabajo o la muerte de la víctima, pero no es el llamado a calificar la contingencia,
por lo tanto, si el trabajador le da cuenta de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional, que en realidad no son tales, el empleador se encuentra obligado a formular
la correspondiente denuncia, salvo que le conste que lo referido por el trabajador
no se compadece con la realidad. En razón de ello, si la persona se presenta con la
respectiva denuncia firmada por su empleador, es menester que de igual forma esté
en conocimiento que, de resolverse, en definitiva, que la dolencia es de origen común,
las prestaciones otorgadas serán financiadas conforme a este régimen.
Con todo, si el trabajador se niega a firmar el documento en cuestión, deberá dejarse
constancia escrito de ello, lo que no obstará al otorgamiento de las prestaciones
correspondientes.