Dictamen 29450-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de
ese Instituto, ya que, mediante Resolución N° 4917, de 01/03/2005, le rechazó su solicitud
de indemnización por enfermedad profesional, a la que el recurrente estima tener derecho
por el 27,5 % de incapacidad por silicosis pulmonar, que le fijó la COMPIN del Servicio
de Salud Metropolitano Occidente, según Resolución N°48-2004, de 6 de octubre de 2004.
La referida Resolución N° 48-2004, de esa Institución (fotocopia de la cual se acompaña),
indica lo siguiente como fundamento para el rechazo: "...los antecedentes que rolan
en el expediente no resultan suficientes para respaldar la exposición al riesgo que
contribuye al origen de la patología diagnosticada.".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, acuerdo a lo dispuesto
por el inciso primero del artículo 77 de la Ley N° 16.744, resulta improcedente el
rechazo de la solicitud referida del interesado, ya que dicho rechazo dice relación
con una Resolución de invalidez profesional, de la que si ese Instituto discrepa,
primero - conforme a la norma legal citada - ha debido reclamar ante la Comisión Médica
de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) y, posteriormente,
de lo que esta Comisión resuelva, puede apelarse ante esta Superintendencia.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, este Organismo
debe señalar que en la situación planteada del interesado, ese Instituto deberá atenerse
al procedimiento legal antes indicado.
De acuerdo con lo anterior, se deja sin efecto el requerimiento que esta Entidad formulara
por Oficio Ord. N°24.028, de 25 de mayo de 2005.