Dictamen 29685-2005
El H.Diputado de la República don Patricio Walker Prieto, ha solicitado a su nombre
que se aclare su situación previsional, esto atendido que desde junio del año pasado
se le descuenta de su pensión de invalidez un monto de $34.266, que es destinado al
pago de cotizaciones que son enteradas en la A.F.P en cuestión. Sin embargo, jamás
habría suscrito solicitud de afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones, por lo que
manifiesta que tal descuento es improcedente, por lo que requiere su cese.
Al efecto, el Instituto de Normalización Previsional señaló que el 25 de julio de
1991, se le concedió a Ud. una pensión de invalidez total por enfermedad profesional,
a contar del 30 de abril de 1991, en conformidad a la Ley N°16.744.
Agrega que durante el año 2004, ese Instituto ha realizado un proceso de regularización
del pago de las cotizaciones previsionales de los pensionados de la Ley N° 16.744,
que se encuentran afiliados a una A.F.P., a los cuales no se les ha aplicado el artículo
17 del D.L. N° 3.500, de 1980, situación en la cual se encuentra el Diputado recurrente,
ya que figura incorporado en la A.F.P. Provida desde el 1° de septiembre de 1988.
Por tal razón, a partir de junio de 2004, su pensión está afecta al descuento previsional
destinado al fondo de pensiones de su A.F.P, en conformidad al artículo 86 del D.L.
N° 3.500 de 1980. Hace presente, además, que se procederá a regularizar el pago de
los aportes previsionales correspondientes a las pensiones devengadas con anterioridad
al referido mes.
Finalmente hace presente, que en caso de haber cambiado su relación previsional con
la A.F.P., deberá remitir a la Oficina de Prestación Económica de ese Instituto Sector
Activo, un documento formal extendido por dicha A.F.P., donde se acredite su actual
situación, a fin de determinar la procedencia de continuar efectuando los descuentos
en cuestión.
Por su parte, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, a través
de su oficio de antecedentes, ha señalado que se encuentra incorporado al Sistema
regulado por el D.L. N° 3.500, registrando afiliación en la A.F.P. Provida desde 1988,
mediante una solicitud de incorporación como dependiente nuevo.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que la materia motivo
de su consulta, ya ha sido resuelta en reiteradas ocasiones por este Organismo, con
instrucciones al respecto, dadas al Instituto de Normalización Previsional.
En efecto, se ha concluido que en situaciones idénticas a la que se examina, procede
efectuar el descuento de las cotizaciones previsionales a que se ha hecho referencia.
Lo anterior, aplicando normativa expresa vigente y nuestro Oficio Circular N°11.360,
de 1992, por lo que el Instituto antes mencionado ha debido proceder en cumplimiento
de las instrucciones y pronunciamientos anteriores emitidos.
De este modo, en la Circular precitada, textualmente se señala que "Las entidades
que pagan pensiones de invalidez de la Ley N°16.744 o de cualquier otro texto legal
que contemple protección contra los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales, deberán instruir a los beneficiarios de las mismas, para que comuniquen
el hecho de haberse afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, oportunidad
de la afiliación y la individualización de la Administradora correspondiente y los
cambios de afiliación dentro del nuevo sistema, a objeto de que se les practiquen
respecto de sus pensiones, las cotizaciones establecidas en los artículos 17 y 85
del D.L. N°3.500, de 1980, tal como lo ordena el artículo 86 del mismo". "De detectarse
casos en que no se hayan efectuado las cotizaciones del artículo 17 del D.L N°3.500,
en cualquiera de las situaciones propuestas, se deberán enterar en la Administradora
de Fondos de Pensiones que corresponda, en su valor nominal, toda vez que no existe
norma legal que establezca recargos en relación a la situación producida. Sin embargo,
como quiera que le pensionado percibió pensiones superiores a las que correspondían,
por no haberse descontado de ellas las cotizaciones del artículo 17 del D.L. N°3.500,
se deberá proceder a recuperar dichos valores".
En mérito de lo expresado y atendido que registra afiliación en la A.F.P. desde 1988,
el descuento efectuado a su pensión por el Instituto de Normalización Previsional
se encuentra ajustado a derecho.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
| Artículo 85 | DL 3500, artículo 85 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |