Dictamen 30844-2005
En relación a su consulta, acerca de la procedencia del beneficio de asignación familiar
por menor que sigue estudios en el extranjero, informo a Ud. que la letra b) del artículo
3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece
que son causantes de asignación familiar: "Los hijos y los adoptados hasta los 18
años de edad y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos
regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones
del Estado o reconocidas por este, en las condiciones que determine el Reglamento".
De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores
de 18 años puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan
cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren
reconocidos por este.
Ahora bien; se entiende que un curso se encuentra reconocido por el Estado cuando
sus planes y programas de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación
Pública, circunstancia que sólo puede darse con respecto a aquellos que son impartidos
por los establecimientos particulares que funcionan dentro del territorio de la República.
Conforme a lo anterior y a la reiterada jurisprudencia de este Organismo, entre otros,
el Dictamen Nº 2014, de 1980, los alumnos mayores de 18 años que siguen cursos en
el extranjero no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, desde
que las instituciones en que los siguen no pueden tener en Chile carácter estatal
ni sus cursos ser reconocidos por el Estado.