Dictamen 31782-2005
Una viuda ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar en cuestión, por no haber pagado el Bono de Auxilio
por Fallecimiento por el deceso de su cónyuge, ocurrido el 25 de agosto de 2004.
Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que todos los años el Directorio
aprueba el presupuesto global, monto y tipo de prestaciones adicionales que se otorgan
al año siguiente.
Expresa que los recursos asignados al bono de fallecimiento que estuvo vigente hasta
diciembre de 2003, han sido destinados, a partir del año 2004, a incrementar prestaciones
de salud, tales como los convenios de atención médica y farmacéutica, los que permitirán
una importante rebaja de los gastos que realizan los pensionados afiliados en estos
rubros, y la posibilidad de otorgar dichos beneficios a un mayor número de afiliados.
Los beneficios vigentes para el año 2004, se comunicaron a los afiliados junto con
el boletín "Chile Mayor", el cual fue difundido tanto por correo, como entrega personal
en los eventos que ha realizado esa Caja.
Sobre el particular, cabe señalar que las C.C.A.F. como entidades administradoras
de prestaciones de seguridad social establecen el régimen de prestaciones adicionales,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.833, atendiendo las
disponibilidades presupuestarias.
Por otra parte, el artículo 7 del D.S. N° 94, de 1978, citado en fuentes, dispone
que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año, un programa de las
prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad
a las disponibilidades presupuestarias.
En la especie, el Directorio de la Caja no consideró el Bono de Fallecimiento, para
el año 2004, por lo que los afiliados fallecidos con posterioridad a diciembre de
2003, no generaron dicho auxilio, como ocurre en su caso.
La Caja señala que remitió por correo y además, entregó en distintos eventos a sus
afiliados, junto con el boletín "Chile Mayor" el folleto "Prestaciones Adicionales
2004" con los beneficios vigentes para el año 2004, mediante el cual se difundió que
no se consideró el Bono de Fallecimiento para el año 2004.
La empresa de correo certificó que en marzo de 2004, entregó en el domicilio de la
recurrente el referido Boletín.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que la Caja se ajustó a las
normas vigentes sobre la materia, por lo que no procede en su caso otorgar el auxilio
de que se trata.