Dictamen 32981-2005
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia señalando que desde el 11 de marzo
de 2003 tiene la calidad de pensionado por invalidez, ya que la COMPIN del Servicio
de Salud le fijó una incapacidad de 70% derivada de un accidente del trabajo. Sin
perjuicio de ello, indica que "Desde ese mismo año que estoy trabajando y físicamente
muy recuperado realizando labores administrativas, ya que por prescripción médica
no puedo exponerme al frío y al calor extremo.".
Expone que expuso su situación a la Empresa, la que le otorgó todo el apoyo a su caso;
no obstante ello, consulta, en síntesis, si un trabajador con una incapacidad como
la suya puede ser reubicado por la Empresa, ocupando su capacidad residual en otras
labores, sin que ello impida que perciba pensión.
Sobre el particular, este Organismo debe señalar que la Ley N° 16.744, que estableció
el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
no contempla incompatibilidad entre la calidad de pensionado de ese cuerpo legal y
la de trabajador activo.
Precisamente y mediante Oficio Ord. N° 297, de 1989, esta Entidad ha expresado que,
en términos generales, "...puede señalarse que, en el caso de los pensionados por
invalidez, ya sea proveniente de enfermedad común o accidente del trabajo o enfermedad
profesional, se ha aceptado que éste, con su capacidad residual de trabajo pueda desempeñar
una labor, recibiendo por ella una remuneración que estará afecta a cotizaciones...".
Lo anterior es sin perjuicio que en su caso específico, y por aplicación del artículo
63 de la citada Ley N°16.744, se revise su declaración de incapacidad y se constate
una mejoría en el diagnóstico y, según el resultado, termine el derecho a pensión
o se disminuya la misma.