Dictamen 35113-2005
1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el rechazo dado por la COMPIN del
Libertador General Bernardo O´Higgins de la VI Región, por falta de vínculo laboral,
a su licencia médica N°14628917, emitida por 15 días a contar del 5 de octubre de
2004.
Explica que su empleadora, cuyo representante legal es su padre, no le llevaba un
libro de asistencia, porque Ud. no tenía horario, según se señala expresamente en
su contrato de trabajo, cuya copia acompaña.
Indica que lo anterior se debe a que trabaja, desde agosto de 2004, en su domicilio
contactando clientes en la ciudad de Santiago.
2.- Consultada la COMPIN antes mencionada, ha informado que se efectuó una visita
a su empleador el 17 de noviembre de 2004, a las 10:50 horas, verificándose que no
se lleva el libro de asistencia, porque Ud. cumpliría funciones en Santiago, no habiendo
control de los días ni el horario en el cual trabaja, ya que solamente capta clientes
y negocia productos agrícolas.
Agrega que en conformidad con el contrato de trabajo y con las liquidaciones de sus
sueldos, Ud. comenzó a trabajar el 1° de agosto de 2004, tres meses antes de la licencia
médica reclamada, con una remuneración de $ 250.000.-, siendo su padre el representante
legal.
Concluye indicando que no existe vínculo laboral efectivo, lo que constituye el fundamento
del rechazo de la licencia médica reclamada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el inciso 2° del
artículo 22 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, que quedarán excluidos
de la limitación de jornada de trabajo, los contratados de acuerdo con este Código
para prestar servicios en su propio hogar.
Ahora bien; es efectivo que su contrato de trabajo indica que Ud. ejecutará el trabajo
de Telemarketing desde su domicilio.
En efecto, la carta del representante legal de la entidad empleadora, Sr, indica que
el trabajo que Ud. realizaba en su domicilio consistía en contactar clientes para
futuras ventas de productos agrícolas, ventas que se concretaban desde diciembre a
mayo. Agrega que esta función no tenía horarios, debiendo adecuarse a los horarios
de los clientes, no exigiéndosele libro de firmas.
Asimismo, Ud. ha acompañado copia de facturas de dos supuestos clientes contactados
por Ud., señalando que no le fue posible ubicarlos personalmente para obtener una
declaración firmada, pero indica que ellos ofrecieron sus teléfonos para comprobar
su intervención en las ventas.
Al respecto cabe indicar que los antecedentes acompañados no son suficientes para
acreditar la efectiva prestación de servicios, toda vez que no existe ningún documento
en que aparezca su nombre relativo a la supuesta prestación de servicios, no siendo
suficiente el contrato de trabajo y el pago de las cotizaciones previsionales respectivas.
En consecuencia, a menos que Ud. acompañe mayores antecedentes que permitan acreditar
una efectiva huella de las supuestas labores realizadas por Ud., esta Superintendencia
debe rechazar su reclamo, confirmando lo obrado en su caso por la aludida COMPIN