Dictamen 36636-2005
Una empresa Constructora ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que esa
Mutualidad no incluya en la determinación de su tasa de siniestralidad la invalidez
del 90% determinada por silicosis por la COMPIN del Servicio de Salud a uno de sus
trabajadores en circunstancias que durante su desempeño no estuvo expuesto al riesgo
del agente sílice, dado que su actividad es la construcción.
Requerida esa Mutual informó que de acuerdo con la historia ocupacional del trabajador
estuvo expuesto a sílice entre 1960 y 1992, por lo que es portador de las enfermedades
de silicosis e hipoacusia de origen laboral.
Con posterioridad a mayo de 1992, prestó servicios de jornal para la empresa recurrente,
sin exposición a riesgo de sílice y ruido.
La COMPIN, por Resolución 349, de 2004, fijó en 90% la incapacidad de ganancia del
interesado, lo que le dio derecho a una pensión por invalidez total de la Ley N°16.744,
la que fue constituida por esa Mutual.
En cuanto a la procedencia de cargar o no las enfermedades profesionales citadas a
esa empresa, señala que conforme con lo dispuesto por el D.S. N°67, ello correspondería
si éstas se contrajeron durante el desempeño del trabajador en la citada empresa.
En opinión de esa Mutual las mencionadas enfermedades no pudieron contraerse en la
entidad empleadora, toda vez que no estuvo expuesto al riesgo de sílice en ella.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, efectivamente, no corresponde
que se incluya en la determinación de la tasa de siniestralidad, conforme a la cual
se fija la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa, la incapacidad
total fijada al trabajador de que se trata, dado que está acreditado que no contrajo
la enfermedad profesional que dio origen a dicha evaluación durante su desempeño para
la empresa constructora recurrente.
Lo anterior, respecto del tercer proceso de evaluación en curso, toda vez que el correspondiente
al año 2003, se encuentra cerrado y consolidado.