Dictamen 37642-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo
resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que rechazó su
licencia médica por incumplimiento de reposo. La licencia referida prescribió reposo
por 30 días a contar del 13 de junio de este año.
Expone en síntesis, que tiene como único domicilio el indicado en la licencia mencionada
y el día en que se practicó la visita inspectiva se encontraba en ese lugar, junto
a toda su familia. Indica que, probablemente "...no golpearon o no escuchamos el timbre.".
2.- Sobre el particular, teniendo presente lo dispuesto el D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud y lo resuelto por este Organismo en casos similares, debe expresarse
que corresponde autorizar la licencia médica mencionada.
En efecto, esta Entidad ha resuelto (v. gr. Ofs. Ord. N°s. 12.384 y 14.546 de 2002,
11.737 de 2004 y 26.573, 35.088 y 35.614 de 2005), que no hay incumplimiento reposo
en casos como el de que se trata, ya que la circunstancia que nadie abra la puerta
cuando se practica una visita inspectiva, no acredita incumplimiento de reposo, toda
vez que ello puede deberse a que la persona voluntariamente no interrumpa su reposo
o a que haya demora en la decisión de interrumpirlo o a las dificultades propias de
la enfermedad o del lugar para llegar a la puerta para atender el llamado.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia debe manifestar que procede autorizar la
licencia médica referida