Dictamen 38363-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
resolución de esa Comisión que le rechazó su declaración de invalidez, para postular
a una pensión asistencial del D.L. N°869, de 1975.
Señala que anteriormente obtuvo una declaración de invalidez absoluta de acuerdo a
las normas el D.L. N°3.500, de 1980, pero que los fondos de su cuenta de capitalización
individual se agotaron.
2.- Requerida al efecto, la Superintendencia de A.F.P. informó que el interesado fue
declarado inválido total de acuerdo al D.L. N°3.500, de 1980, habiéndose agotado sus
fondos previsionales.
A su vez, esa Comisión remitió el expediente de declaración de invalidez, conforme
al D.L. N° 869.
3.- Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que el
paciente fue evaluado por esa COMPIN, la que tuvo en consideración un informe de las
patologías oculares del interesado, las cuales provocan una invalidez de un 30%. Sin
embargo, el recurrente presenta otras patologías, tales como lumbago y cervicalgias
crónicas, además de la presencia de una Diabetes Mellitus, las que conjuntamente le
provocan una incapacidad mayor a los dos tercios.
4.- Sobre el particular y teniendo presente lo informado por el Departamento Médico
de este Organismo, esta Superintendencia acoge la reclamación del interesado, por
lo que esa Comisión deberá modificar su resolución anterior y declarar la invalidez
del interesado, de conformidad al D.L. N°869, de 1975.
Finalmente, se debe hacer presente que en las situaciones de pensionados del Nuevo
Sistema de Pensiones, ellos pueden postular a una pensión asistencial, cuando se han
agotado los fondos de la cuenta de capitalización individual