Dictamen 39629-2005
1.- Esa Entidad ha expuesto que ex-trabajadores de CODELCO Chile-División XXXX, se
encuentran tramitando pensiones de invalidez por accidentes del trabajo y/o enfermedades
profesionales. Sin embargo, el Médico Ocupacional, Dr. XXXX los ha citado para practicarle
nuevos exámenes médicos, lo que, a su juicio, no sería procedente.
En atención a lo anterior, solicita que se instruya al Departamento Médico de la División
para que suspenda el envío de citaciones a exámenes clínicos a todos sus ex trabajadores,
con el objeto de fundamentar sus reclamos ante la Comisión Médica de Reclamos.
2.- Al respecto, este Servicio por el Ordinario de Concordancias expresó que corresponde
que CODELCO División XXXX, frente a una evaluación de incapacidad de un trabajador
por parte de la COMPIN, lo cite para someterlo a nuevos exámenes médicos, toda vez
que en la Ley N°16.744 en su artículo 77 contempla la posibilidad de reclamar de las
resoluciones de la COMPIN ante la Comisión Médica de Reclamos. Asimismo, de lo que
dictamine la COMERE se puede apelar ante esta Superintendencia, por lo tanto, es procedente
que el organismo administrador respectivo someta al trabajador evaluado a nuevos exámenes
con el objeto de fundamentar su reclamo o apelación.
3.- En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio estima atendida su presentación.