Dictamen 39639-2005
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia, reclamando contra esa Comisión,
por el rechazo de su licencia médica N°1-14327432, extendida el 1 de abril de 2005,
por 20 días, a contar del día 2 del mismo mes, con el diagnóstico "celulitis extremidad
inferior derecha".
Hace mención, además, a una licencia médica anterior, por el mismo diagnóstico, cuyo
número no indica, la que no habría sido cancelada.
Consultada al respecto, esa Comisión informó que, en efecto, rechazó la licencia médica
N°1-14327432 "por no traer antecedentes solicitados", fundamento concordante con aquél
expresado en la resolución, de esa misma entidad, que la recurrente acompaña.
Adjunta, el listado maestro de licencias médicas, donde consta la autorización de
una licencia médica anterior (N°1-14327244) extendida por 10 días, a contar del 23
de marzo de 2005.
En lo referente a esta última licencia, el Departamento de Subsidios de la Caja de
Compensación en cuestión, en conversación telefónica informó estar en conocimiento
de su autorización, cuyo pago se encuentra pendiente a la espera del contrato de trabajo
solicitado a la interesada a fin de determinar si se encuentra en la situación prevista
en el inciso 2° del artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, las causales de rechazo de una licencia
médica se encuentran taxativamente enumeradas en el Título VII "De las Sanciones",
artículos 53 y siguientes, del D.S. N°3, citado en las fuentes, las que, por su naturaleza,
son de derecho estricto.
En efecto, toda vez que el rechazo de una licencia médica importa la aplicación de
una sanción, la causal en que se base, requiere la existencia de un texto legal que
la contemple expresamente y, además, se acredite debidamente la concurrencia de todos
y cada uno de los supuestos que la hacen procedente.
En la especie, el fundamento esgrimido por esa Comisión respecto de la licencia médica
N°1-14327432, no se encuentra contemplado como causal de rechazo en el D.S. N°3, ya
indicado.
En consecuencia, esa COMPIN deberá modificar su resolución y disponer la autorización
de la esa licencia médica, debiendo informar de lo obrado tanto a la interesada, como
a la Caja de Compensación y Asignación Familiar, entidad encargada de pagar el correspondiente
subsidio, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que contempla el D.F.L.
N°44, de 1978, antes citado, proceso en el que se encuentra respecto de la licencia
médica N° 1-14327244.