Dictamen 42876-2005
1.- Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento que aclare si en los casos de
personas mayores de 65 años de edad, en que su invalidez no se generó en labores posteriores
a la fecha de cumplimiento de esa edad, se debe aplicar el criterio contenido en el
Ordinario N°17918 de 2005.
Hace presente que tomó conocimiento del Ordinario de Concordancias, por el que este
Organismo confirmó lo obrado por la Mutual, que resolvió no pagar una indemnización
global a un trabajador que no siguió trabajando después de cumplir la edad para pensionarse
por vejez en su respectivo régimen previsional. Asimismo, había sido evaluado por
una enfermedad de origen profesional después de haber cumplido 65 años de edad y la
fecha de inicio de la invalidez es también posterior a la data en que cumplió dicha
edad.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo que ha resuelto esta
Superintendencia, el Seguro Social que contempla la Ley N°16.744, se aplica, por regla
general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, la persona a quien le evaluaron
una invalidez de origen laboral después que hubiere cumplido la edad para pensionarse
por vejez, no tiene derecho a indemnización o pensión, a menos que hubiese seguido
trabajando y sufra alguna contingencia laboral (accidente o enfermedad) posterior
o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas
por aquellos siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y - en el caso de
pensión - sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para
pensionarse por vejez.
En efecto, el criterio contenido en el Ordinario de Concordancias, es aplicable tanto
para indemnizaciones como para pensiones.
3.- En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio estima atendida su presentación.