Dictamen 4375-2005
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se le indique desde qué momento
le asiste el derecho a obtener el pago de asignación familiar al duplo por su hija
de 2 años de edad, la que nació con problemas de orden neurológico. Expresa que en
la Caja de Compensación a que se encuentra afiliada, se le indicó que el beneficio
en cuestión se pagaba desde la fecha en que se efectuaba el trámite.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el artículo
5° del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
en su inciso final que la asignación familiar por invalidez es exigible y se paga
desde la fecha del certificado que acredite esta causal, a menos que el derecho a
ella se hubiere impetrado con anterioridad, en cuyo caso el pago procederá desde la
fecha de la solicitud.
En la especie y conforme a los antecedentes acompañados, la causal de invalidez de
su hija se acreditó mediante Resolución N° 79/2004, de 18 de agosto de 2004, de la
COMPIN, procediendo que el pago del beneficio se efectúe a partir de la fecha en que
se presentó la respectiva solicitud, que según la citada Resolución corresponde al
18 de agosto de 2004.