Dictamen 44419-2005
Esa Asociación ha expuesto que, por el Ordinario de Concordancias, este Servicio,
a solicitud de esa Mutualidad, emitió un pronunciamiento respecto de la forma en que
debía efectuarse el cálculo del subsidio a que tienen derecho los concejales municipales
víctimas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.
Manifiesta que, en general, está de acuerdo con lo resuelto, salvo lo señalado en
la letra b) del numerando 4.- del citado Oficio Ordinario, en lo tocante a los días
de subsidios que deben pagarse a los concejales.
Precisa que en el Ordinario de Concordancias se indicó que los días de subsidios que
deben pagarse a los concejales son los que a juicio del médico tratante sean necesarios
para restablecer su salud con independencia del número de días en que estuvo impedido
de asistir a las sesiones que determine el concejo; ello por cuanto la asignación
mensual se determina anualmente, sin condicionarla a su asistencia a dichas sesiones.
En cambio, en concepto de esa Asociación, el subsidio por incapacidad temporal que
debe pagarse al concejal de una Municipalidad corresponde sólo a aquellos días en
que estuvo impedido temporalmente para asistir a las sesiones del concejo y que queden
comprendidos dentro del período de reposo que se le haya otorgado por haber sufrido
una contingencia laboral.
Lo anterior, por cuanto la remuneración de los concejales se encontraría condicionada
a su asistencia a las sesiones del Concejo Municipal, por lo que los días de trabajo
perdidos que deben considerarse para el pago del subsidio, son aquellos en que el
concejal debió asistir a las aludidas sesiones.
Al respecto, cabe hacer presente que, el 23 de junio de 2005, vale decir, con posterioridad
al Ordinario de Concordancias, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.033, cuyo
artículo 5 modificó el artículo 88 de la Ley N°18.695.
El nuevo artículo 88 establece: "Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta
mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente
cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en
el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones
del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla
según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán
tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia
sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes,
a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación
adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias
mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente,
a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo
en dicho período...".
El artículo 1 Transitorio de la Ley N°20.033, establece que el citado artículo 5,
regirá a contar de la fecha de publicación de dicha Ley, esto es, a contar del 23
de junio de 2005.
Por su parte, conforme al artículo 2 del D.S. N°67 de 1999 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, la siniestralidad efectiva se determinará en razón de los días
de trabajo perdidos, a causa de una contingencia profesional, sujetos al pago de subsidio,
sea que éste se pague o no.
De lo anterior, fluye que los días de trabajo perdidos que deben considerarse para
efectos de la aplicación del citado D.S. N°67, son aquellos en que el concejal debió
asistir a las sesiones y no pudo hacerlo por su estado de incapacidad temporal, pues
los otros no son días de trabajo perdidos.
Por otra parte, cabe hacer presente que el artículo 31 de la Ley N°16.744 establece
que el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en
que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado
o su declaración de invalidez.
Además, el artículo 91 de la Ley N°18.695 prescribe que las cotizaciones previsionales
se calcularán sobre las asignaciones mensuales que a los concejales les corresponda
percibir en virtud del inciso primero del artículo 88 de esa misma Ley.
En atención a lo anterior, el subsidio por incapacidad temporal se pagará al concejal
en razón de los días de reposo que, a juicio del médico tratante, sean necesarios
para reestablecer su salud, con independencia del número de días en que estuvo impedido
de asistir a las sesiones que determine el concejo.
El subsidio se calculará en razón de la asignación mensual que haya percibido el concejal
municipal, del subsidio o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendarios
más próximos al mes que se inicia el reposo, acorde a lo dispuesto por el artículo
30 de la Ley N°16.744 e inciso segundo del artículo 91 de la Ley N°18.695, (v.gr.
Dictamen N°42607, de 1999, de la Contraloría General de la República). Por lo tanto,
se excluye la asignación anual contemplada en el inciso final del citado artículo
88.
En consecuencia, es menester hacer la siguiente diferenciación:
a) Si se trata de la aplicación del D.S. N°67, se registrarán como días de trabajo
perdidos sujetos al pago de subsidios, sólo aquéllos en que el concejal debió asistir
a las sesiones y no pudo hacerlo por su estado de incapacidad temporal; y
b) Si se trata del pago de subsidios por incapacidad laboral, éstos se pagarán durante
toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó
la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez, con independencia
de las sesiones al concejo que el concejal deba asistir.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.033 | Ley 20.033 |
| Artículo 88 | ley 18.695, artículo 88 |
| Artículo 91 | ley 18.695, artículo 91 |
| Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
| Artículo 31 | Ley 16.744, artículo 31 |
Legislación citada
Ley 16.744, artículo 30Ley 16.744, artículo 31ley 18.695, artículo 88ley 18.695, artículo 91Ley 20.033