Dictamen 50011-2005
El Instituto de Seguridad del Trabajo ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando
en contra de la ISAPRE por haberse negado a reembolsarle los gastos incurridos en
el estudio de una probable enfermedad profesional que habría afectado a un trabajador
hasta que se resolvió que su origen era común.
Señala que le otorgó prestaciones sin tiempo perdido, es decir, de carácter ambulatorio,
por tanto sin aplicación del artículo 77 bis y en su valor nominal y que efectuado
el cobro respectivo, esa ISAPRE le ha comunicado que no corresponde acceder a lo que
solicita por no tratarse de una situación regulada en la Circular 1974 y Ord. 522,
de 2002.
Requerida la citada ISAPRE informó que el trabajador no ha cursado licencia médica
alguna, por lo que no ha habido rechazo o negativa de cobertura a prestaciones requeridas
por él.
Hace presente que ha procedido a devolver los cobros que no se enmarcan en el artículo
77 bis, es decir, cuando no existe rechazo de una licencia médica en razón del origen
de la patología.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que reiteradamente ha sostenido
que ante la existencia de dos seguros que otorgan cobertura a cuadros clínicos, según
el origen de ellos, sea común o profesional, corresponde el reembolso del valor de
las prestaciones obtenidas por la entidad que no ha debido otorgarlas o cofinanciarlas.
Por ello, cuando un trabajador se dirige a un organismo administrador de la Ley 16.744
al considerar que su afección podría estar cubierta por dicho seguro, una vez que
se determina que no tiene un origen laboral, la entidad del régimen de salud común
debe reembolsarle a aquél el valor de las prestaciones otorgadas, sea o no un caso
regulado por el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
En este caso, no corresponde la aplicación del citado artículo 77 bis, ya que no hubo
rechazo de una licencia médica o reposo, toda vez que las prestaciones se otorgaron
en forma ambulatoria. Sin embargo, una vez determinado el origen común de la patología,
la entidad del régimen de salud común es a quien corresponde solventar el costo de
dichas prestaciones, conforme al plan de salud vigente con el trabajador.
Por lo expuesto, resulta procedente que la ISAPRE efectúe los reembolsos solicitados
el que se realiza en los montos nominales, es decir, sin aplicar reajustes ni intereses.
Por otra parte, cabe hacer presente que conforme lo analizado por el Departamento
Médico de este Servicio, la calificación del origen de la patología debe realizarse
por un médico, de manera que dicha determinación, al menos, requerirá de una consulta
médica, resultando inaceptable que en forma administrativa se descalifique el origen
laboral de una afección, al considerar que se trataría de un cuadro "claramente común".
Finalmente, se dirige este dictamen a esa Superintendencia, atendido el proceso de
liquidación de la citada Isapre que ha efectuado esa Entidad de control.