Dictamen 51147-2005
1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario
de concordancia, mediante el cual se instruyó constituir una pensión por invalidez
en favor de don , fijando como fecha de inicio el año 1996.
Lo anterior, toda vez que si bien es efectivo que a la fecha en que la COMPIN evaluó
la invalidez por silicosis del Sr., éste tenía más de 65 años, también es cierto que
su patología es anterior y se estima puede fijarse al 12 de abril de 1996.
Sin embargo, agrega que se debe tener presente que la COMPIN le fijó un 55% la incapacidad
de ganancia por silicosis pulmonar, en 2003 (cuando tenía más de 65 años), pero el
12 de abril de 1996 se le fijó un 27,5% por la invalidez derivada de dicha patología
(que sólo da derecho a indemnización) y, por lo tanto y considerando la lenta evolucion
de la patología, no existen antecedentes que respalden retrotraer la fecha de la incapacidad
asignada por la COMPIN del Servicio de Salud Coquimbo (55%) al año 1996.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que aprueba lo señalado por esa
Mutualidad, especialmente en cuanto a que la incapacidad de 27,5%, que presentó el
Sr. en la evaluación de 12 de abril de 1996, es la que corresponde fijar a contar
de esa data.
En consecuencia y de acuerdo a lo antes expuesto, se acoge la solicitud de reconsideración
interpuesta por esa Mutual, y se deja, por ende, sin efecto el ordinario de concordancia,
confirmando lo obrado en la especie por esa Administradora de la Ley de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto de la fecha de inicio de la invalidez
del Sr..